Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3791
DENTISTAS. SUSPENSION TRATANDOSE DE REGISTRO DE TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3791
Si se reclama en amparo la negativa del Departamento de Salubridad Pública, para reconocer y registrar un título de cirujano dentista, expedido por la universidad de un Estado y a la fijación de término para que se presente el título debidamente requisitado, con apercibimiento de clausura del consultorio, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se cuide de la salubridad e higiene de los habitantes del país y en que no ejerzan la medicina individuos que no tengan título o que el que tienen, no llene todos los requisitos que marcan las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3477/35. Brito Flota Enrique. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 987, tesis de rubro "DENTISTAS.".
Tomo XLIII, página 3173, tesis de rubro "DENTISTAS, EJERCICIO DE LOS.".
Tomo XLVII, página 2569, tesis de rubro "DENTISTAS, REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".