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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3799
EXTRANJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REPATRIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3799
La suspensión debe negarse contra la orden para que un extranjero sea repatriado, por habérsele cancelado la autorización la autorización concedida para que viva en el país, en su calidad de técnico, supuesto que el acto reclamado tiene fundamento en la Ley de Migración, que sólo autoriza la entrada al país, a técnicos extranjeros que no puedan ser substituidos por mexicanos, y como en ese punto la ley tiene por objeto defender la economía nacional, que es de interés público, la suspensión no debe concederse, si del informe rendido y no desvirtuado, se viene en conocimiento de que el quejoso no es técnico en el ramo de que se trate, y, por tanto, que no se encuentra dentro de la excepción que establece la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de Suspensión 5290/35. Wunchs Carlos. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.