Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335015
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3856
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE RENDICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3856
Es improcedente la queja que se enderece contra la resolución de un Juez de Distrito negándose a tener por acusada rebeldía a la autoridad responsable por no haber rendido informe justificado en tiempo, puesto que el daño que pudiera causarse al quejoso, es fácilmente reparable en la sentencia definitiva; ya que si al celebrarse la audiencia no se hubiere rendido el informe, se presumirá cierto el acto reclamado y el Juez de Distrito deberá apreciar las pruebas que rinda el quejoso, para declarar si el acto reclamado es o no constitucional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 86/35. Mac Dugli Walter. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.