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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3860
PRUEBA IMPROCEDENTE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3860
No debe ser admitida en amparo, como prueba, la solicitud para que se pida informe a la autoridad señaladas como responsable, sobre si el quejoso estaba en posesión, en determinada fecha, de la finca a que se refiere el juicio de garantías, puesto que si la autoridad responsable se viera obligada a rendir el informe, equivaldría a admitir la prueba de posiciones, prohibida expresamente por la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 220/35. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.