Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335017
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3908
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, CUALES NO SON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3908
Si las aguas de un manantial brotan y se consumen dentro de terrenos de un particular, esta circunstancia basta, por sí sola, para que dichas aguas no puedan ser declaradas nacionales; pero aun suponiendo que dichas aguas pudiesen ser incluidas en esa categoría, porque de no existir las obras de captación y aprovechamiento ejecutadas, por los dueños de los terrenos en que brotan, podrían afluir a un río, esto no sería suficiente para hacer la declaratoria dicha, si ésta posibilidad no queda debidamente comprobada por la autoridad correspondiente, y en cambio los dueños de dichas aguas, comprueban que éstas no tienen comunicación natural con río alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2718/25. Escandón de Buch María. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.