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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3919
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3919
Es deber principalísimo de los Jueces de Distrito, vigilar el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, y si los informes de las autoridades responsables, son impugnados de falsedad por los quejosos, deben dictar los Jueces todas las medidas que tiendan a esclarecer si realmente se ha cumplido la sentencia de amparo, debiendo, si necesario fuere, practicar las respectivas diligencias, para que no se burle el fallo constitucional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 233/35. Vallejo viuda de Cosío Dolores, sucesión de. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.