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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4035
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4035
Cuando la reconsideración no está expresamente establecida por la ley del acto, no puede tener por efecto interrumpir el término para pedir amparo; pero cuando es admitida y sustanciada, debe conceptuarse que el término para interponer el amparo, ha de contarse desde la resolución que recaiga a tal reconsideración, pues de otra suerte, se podría dar margen a que sólo para hacer transcurrir el tiempo necesario para dar por consentido el acto, se admitiera la reconsideración, con detrimento de los derechos de los agraviados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 640/35. Alcaraz Angela, por sus menores hijos. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza. .