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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4054
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4054
El artículo 72 de la Ley de Amparo, sólo autoriza al Juez para exigir del quejoso la aclaración de su demanda, cuando en ésta no se manifiesten o precisen el acto o actos reclamados; por lo cual no puede desecharse, por improcedente, una demanda, si el quejoso, tanto en su demanda inicial como en su escrito aclaratorio, expresa, con toda claridad, en que hace consistir el acto reclamado.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6311. Indice Alfabético. Amparo improcedente 6049/35. Gastélum Zoila. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4054. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5181/35. Regil y Peón María Cristina y coagraviado. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.