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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335025
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4054

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4054

Precedentes

Tomo XLVI, página 6311. Indice Alfabético. Amparo improcedente 6049/35. Gastélum Zoila. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 4054. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5181/35. Regil y Peón María Cristina y coagraviado. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Registro digital (IUS): 335025