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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4232
ALCOHOLES, REGISTRO DE LOS COMERCIANTES EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4232
La obligación de registrarse que señala la ley de alcoholes y el reglamento de la ley de impuesto sobre alcoholes, aguardientes, etc., para los efectos del pago de la contribución que causan la elaboración de los mencionados productos, es para los comerciantes que deben pagar el impuesto de acuerdo con la producción, que se basa en el número de litros que se produzcan; por lo que si queda demostrado con el acta de visitas que levanta el inspector relativo, que una fábrica de vino, arrendada a una persona, estaba inactiva, que no había huellas de trabajo reciente y que no se encontró, dentro ni fuera de ella, producto o materia prima algunos, es indudable que no estando en producción esa fábrica, el arrendatario de la finca no estaba obligado a solicitar su registro, porque no era causante del impuesto y sólo a los que lo causan, se contrae la obligación indicada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 514/35. González Francisco. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.