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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4356
AUTORIDADES RESPONSABLES, VALOR DEL INFORME DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4356
En tanto que no se objete y se demuestre la falsedad de los informes justificados de sus actos, que rindan las autoridades responsables en los juicios de amparo, debe estimarse cierta la relación de los hechos que contengan; por tanto, si una autoridad responsable niega que sean ciertos los actos que se le atribuyen, y la parte quejosa no aporta elemento alguno de convicción, que desvirtúe dicha negación, debe sobreseerse en el amparo, por causa de improcedencia, con fundamento en los artículos lo., interpretado contrario sensu, 43, fracción VIII, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4334/35. Mastache Rodolfo. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.