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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4360
AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4360
Si no consta de autos que el acto reclamado esté fundado y motivado legalmente, con su comisión, se violan, en perjuicio del agraviado, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1917/35. Sánchez Alvarez Eduardo. 25 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.