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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4359
AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DEFICIENTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4359
Si la autoridad responsable pretende eludir una contestación categórica al rendir su informe, y afirma que en vista de que el quejoso no es adjudicatario legítimo de un lote por cuyo desposeimiento reclama, no pudo haber dictado orden alguna en su contra, sin responder en sentido afirmativo o negativo sobre el punto concreto, es decir, si dio o no, autorización para que otra persona tomara posesión del citado lote y destruyera la casa que se está levantando en él, como fue omiso dicho informe, el acto reclamado debe quedar acreditado por presunción legal, derivada de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1917/35. Sánchez Alvarez Eduardo. 25 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.