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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4367
QUEJA POR DESOBEDECIMIENTO DE LA SUSPENSION, EN CASO DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4367
Si la suspensión se concede respecto de los efectos de un embargo, el acto suspendido no fue este último acto, que estaba ejecutado, y no puede constituir incumplimiento de la suspensión, el cambio de depositario, llevado a cabo por la autoridad responsable, puesto que el régimen de los bienes sometidos a secuestro, o sea, su situación jurídica, no se altera en cuanto a sus efectos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 325/35. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Monterrey. 25 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.