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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4407
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4407
Para la procedencia del amparo contra una ley, es necesario que ella entrañe un perjuicio real o de ejecución para los particulares, con sólo el mandamiento, y no cuando únicamente regule los actos de los funcionarios de la administración, pues entonces solo puede existir falta de cumplimiento de obligaciones por parte del deudor, pero no acto de coacción de la autoridad, quedando expedita su acción a los afectados, para que, ante los tribunales competentes y con los procedimientos y amplitud que las leyes aplicables establezcan, se decida la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1211/34. Heredia Rafael y coagraviado. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.