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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4411
ACTO RECLAMADO, COMO DEBE ESTIMARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4411
Si el Juez del amparo asienta que debe reputarse, existe el acto reclamado de la Tesorería de la Federación, a pesar de que esta lo niega, porque, conforme a los artículos 1o. y 18 de la ley orgánica que rige su funcionamiento, dicha oficina es la encargada de los adeudos fiscales, ejerciendo su atribución por medio de las oficinas que tengan el carácter de recaudadoras, y que habiendo confesado el embargo reclamado, la Oficina Federal de Hacienda, el acto es también cierto respecto de la mencionada tesorería, esta argumentación no debe aceptarse, porque, independientemente de lo que asienta la ley orgánica mencionada, el inferior está obligada a examinar la existencia del acto reclamado, tal y como este ha ocurrido en realidad y no como debía existir en los términos de la citada ley; es decir, esta cuestión hay que apreciarla, únicamente, desde el punto de vista de los hechos y presunciones legales que establezcan la existencia o la inexistencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4872/35. Sada Paz Rodolfo. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo