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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4415
TABACO, IMPUESTO AL, EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4415
El decreto de 11 de febrero de 1933, del Estado de Yucatán, al decir que el tabaco en rama que no se destine para su elaboración en el Estado, causará un impuesto de tres centavos por kilo, es artículo violatorio del artículo 117 constitucional, pues aunque dicho impuesto, aparentemente no esté en contradicción con dicho artículo, ya que no grava, precisamente, la circulación o el consumo con los caracteres expresados, el resultado práctico a que deduce la disposición citada, es producir esos efectos, ya que al gravar el tabaco que no se destine para su elaboración en el Estado, implícitamente contiene la prevención de que el impuesto se cause por la exportación de ese producto del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4228/34. Avila Artemio. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.