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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4422
EXENCIONES DE IMPUESTOS TERMINO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4422
La circunstancia de que haya expirado el término que se fijó a una empresa, durante el cual estaba exenta de pagar toda clase de impuestos, no significa que a la expiración de este término, dicha empresa debiese satisfacer algunos, aun cuando la ley no los señalase. Las leyes fiscales son restrictivas, de tal manera que si por error, falta de prevención o por cualquiera otra circunstancia, determinados efectos industriales o comerciales no están gravados por la ley, las autoridades fiscales no pueden pretender que, por analogía, o porque no es concebible la exención de impuestos para determinada actividad industrial, ciertas empresas deban satisfacerlos, aun cuando la ley no los determine expresamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5650/33. Suárez Miguel y coagraviado. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.