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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4539
INTERVENTORES, NO SON POSEEDORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4539
El interventor en un juicio ejecutivo civil no es poseedor, sino interventor, y con ese carácter, en los términos del artículo 859 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, verificando el secuestro en la finca materia del juicio, como mero interventor tiene las obligaciones de vigilar la contabilidad; inspeccionar el manejo de la finca y las operaciones que en ella se verifiquen, a fin de que ésta dé el mayor rendimiento posible; vigilar la realización de frutos y recaudación de productos; pero estas atribuciones no pueden constituir posesión, por lo que dicha persona no puede interponer amparo como poseedor de la finca embargada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 807/35. Contreras de Bustamante Angela. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.