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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4546
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4546
No son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que pueden examinar la Corte al fallar la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se causen perjuicios, la Corte no podría remediarlos, mientras no se demuestre, ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4294/31. Compañía Agrícola Colonizadora Veracruzana, S. A. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.