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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4549
PETROLEO, EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4549
De acuerdo con el artículo 27 constitucional, el petróleo que se encuentre en el subsuelo del territorio nacional, pertenece a la nación, y nadie tiene derecho a explotarlo, sino cuando ésta autoriza la explotación, otorgando la concesión correspondiente, la cual hace nacer el derecho de explotar el petróleo contenido en el subsuelo; por lo que si una persona no comprueba que existe en su favor concesión alguna, que la autorice para hacer dicha explotación en el subsuelo de un lote determinado, la concesión petrolera concedida por la nación a un tercero, no puede herir derecho alguno de aquella persona, ni causarle perjuicios, por lo que si pide amparo contra la concesión dada al tercero, dicho juicio debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3893/34. Cortina Rafael. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.