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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4555
MILITARES, HABERES DE LOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4555
La suspensión debe concederse contra la orden de la Secretaria de Guerra, mandando suspender al quejoso los haberes que disfruta, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo y tratarse de actos de tracto sucesivo; debiendo exigirse fianza, con el fin de que los intereses del fisco federal, que tiene el carácter de tercero perjudicado, queden plenamente garantizados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1761/35. Antúnez Antúnez Joaquín. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.