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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4559
AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4559
Si el gobernador de un Estado depone a los miembros de un Ayuntamiento de una población y nombra en su lugar un Consejo Municipal, sin que los miembros de este último hayan entrado a funcionar, y la autoridad responsable no comprueba haber tenido motivo legal para deponer de sus funciones a los miembros del Ayuntamiento; y estando la sociedad y el Estado, interesados en que los Ayuntamientos de elección popular cumplan las funciones para cuyo desempeño se les eligió, debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2570/35. Javier Nemesio y coagraviados. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.