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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4613
AYUNTAMIENTOS, EXPROPIACION POR LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4613
Si en amparo que se pide contra una expropiación, aplicando la Ley de Expropiación del Municipio Libre, el presidente municipal del lugar en donde se verifica la expropiación, en su informe con justificación, asienta que en una sesión fue aprobada, por unanimidad, la resolución de expropiación que reclama la quejosa, y dicho informe en contrario a las declaraciones rendidas en el juicio por algunos miembros del Ayuntamiento, quienes afirman que no concurrieron a dicha sesión, ni aprobaron acuerdo alguno de prescripción referente a los bienes de la quejosa, debe deducirse que el informe de dicho presidente municipales es falso y queda comprobado que no se llenaron debidamente las formalidades esenciales del procedimiento, que ordena la citada Ley de Expropiación, y por lo mismo, que se violaron en perjuicio de quien promovió el amparo, las garantías de los artículos 15 y 16 constitucionales, por lo que debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que las autoridades municipales repongan el procedimiento y cumplan con las formalidades señaladas en la ley, cuya violación reclamó la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2953/35. Cárdenas Ursula. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.