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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4618
DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4618
Es improcedente el amparo que se enderece por los miembros de un Ayuntamiento, contra la deposición de sus cargos, porque el derecho de desempeñar un empleo público, como son los cargos concejiles y de elección popular, constituye un derecho político, en cuanto que es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, y 36, fracción V, de la Constitución Federal, supuesto que dichos preceptos claramente establecen que el desempeño de los cargos de elección popular y concejiles, es una prerrogativa y una obligación de ciudadano. No debe tomarse en consideración, la circunstancia de que además de los derechos políticos que se reclaman en la demanda, se señale también como infringido el derecho de percibir los sueldos correspondientes, estimándose éstos como incluidos en el patrimonio de los quejosos, toda vez que dichos sueldos emolumentos u honorarios, no son sino una consecuencia de la misma investidura política, y por ende, accesorios de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5636/35. Tintos Florencio. 28 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4050. Amparo administrativo en revisión 5640/35. Alcaraz Gustavo S. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la resolución por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 470, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 192, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 128, de rubro "DERECHOS POLITICOS.".