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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4630
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS TAXATIVAS IMPUESTAS A LOS, PARA ACTUAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4630
El decreto publicado en diez de enero de mil novecientos treinta y cinco, que establece que no actuarán en los sucesivo como agentes aduanales, los que carezcan de la calidad de mexicanos por nacimiento, fue expedido en cumplimiento del artículo 32 constitucional, reformado por decreto del Congreso de la Unión, de quince de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, y, por tanto, es improcedente la suspensión contra la aplicación de dicho decreto.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6171. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4400/35. Castañeda Samperio Pedro. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 6171. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 769/35. Echeverría Juan B. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4630. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2095/35. Villanueva Pérez Juan. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.