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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4634
MINAS. SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4634
La caducidad de fundos mineros se decreta, entre otros motivos, porque el titular de la concesión no compruebe que ha llevado a cabo los trabajos con regularidad, y si se tiene en cuenta que por virtud de la declaración de caducidad, el fundo quedará libre para que cualquier interesado solicite una concesión, se comprende que el Estado y la sociedad están interesados no solamente en la percepción de los impuestos, sino primordialmente, en lograr que la economía del país tome incremento, mediante el aprovechamiento de las riquezas naturales; y conceder la suspensión sería impedir que cualquier individuo obtuviera facilidades para trabajar el fundo y, por tanto, debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3244/33. Cortés Florentino M. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.