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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4640
COOPERATIVAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4640
Si una sociedad cooperativa están funcionando por autorización de la Secretaría de Industria, la prohibición que haga el Departamento de Trabajo y Previsión Social de un Estado, para que siga funcionando dicha cooperativa, constituye un acto positivo, y como ni la sociedad ni el Estado se perjudican con el funcionamiento de la cooperativa, y ésta sí sufre perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto prohibitivo, debe concederse la suspensión, sin exigir fianza, si no existen terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 356/33. Lobillo Gildardo y coagraviados. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.