Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335065
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4668
PUESTOS DE COMERCIO EN LOS LUGARES PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4668
Si el regidor de mercados respectivo, ordena que unos individuos sean desalojados de los puestos que ocupan en un lugar público, en virtud de haberse dado una concesión a una empresa, para fabricar un mercado en donde están lo puestos, tal medida no obedece a fines de higiene o de ornato público, y la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1278/35. Morales Nicolás y socios. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del disidente ni del ponente.