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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4682
NOTIFICACIONES, AMPARO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4682
Aunque haya jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que un amparo no procede contra actos que no tengan el carácter de definitivos, y aunque la Ley Orgánica del artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, proporciona a un tercero, el recurso de oponerse a actos fiscales que lo afecten, la Suprema Corte de Justicia también ha declarado numerosas veces, que si esta jurisprudencia puede tener aplicación dentro de un procedimiento regular en el que los quejosos están en aptitud de reclamar en tiempo, por medio de los recursos que fija la ley, en contra de las resoluciones de las autoridades que reputan ilegales, no la tiene cuando ese procedimiento está viciado desde su base, por falta de notificación, hecha de acuerdo con los preceptos de ley, al interesado, del acuerdo o resolución inicial, porque en ese caso, desconociendo aquél el procedimiento que se siga en contra de sus intereses, sería injusto exigirle la interposición de recursos, contra hechos o resoluciones que ignora.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6612. Indice Alfabético. Amparo 2871/35. León de Garay Alfonso. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo XLVI, página 4682. Amparo administrativo en revisión 3153/35. García Cano Enrique. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.