Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335070
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4702
ENFITEUSIS, COBRO DE PENSIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4702
Si existe sobre la falta de acción para el cobro de pensiones caídas en un contrato de enfiteusis, celebrado por una persona con el Gobierno Federal es indudable que el enfiteuta, sin perjuicio de la pena de comiso en que hubiese caído por falta de pago de pensiones u otro motivo, está obligado a cubrir las vencidas por formar parte, éstas, del patrimonio del Estado, desde el día en que se causaron, por ser ello una consecuencia legal del contrato de censo enfitéutico, que consiste en la entrega de una cantidad de dinero o del dominio útil de un inmueble, a cambio de una pensión anual, por lo que entretanto se disfruta de ese dominio o derecho de uso, se está causando la pensión, y éste viene a formar parte del patrimonio del dueño de la finca en este caso, el Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2943/34. Hernández Filiberto. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.