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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4706
EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4706
Conforme al artículo 32 reformado, de la Constitución Federal, es indispensable la calidad de mexicano para todo el personal que tripule cualquiera embarcación que se ampare con la bandera mercante mexicana, y como por tripulante debe entenderse a las personas que van a bordo de un buque, dedicadas a su maniobra y servicio, es evidente que los pescadores que los patrones conducen en sus embarcaciones, a alta mar, para que se dediquen a la industria de la pesca, no tienen el carácter de tripulantes; razón por la cual no debe exigirse que, respecto de ellos, se cumpla la disposición constitucional a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, la suspensión debe concederse contra la orden de la capitanía de un puerto que prohíbe la salida de dichas embarcaciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 805/35. Martínez Antonio y coagraviados. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.