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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4722
IMPUESTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4722
Para que admita el recurso de revisión la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta es preciso que el recurrente otorgue fianza, a fin de garantizar el cobro; estando asegurado el interés fiscal, no es necesario que se haga el depósito previo, de la cantidad que se cobra, para conceder la suspensión, pues el legislador no quiere que se constituya doble garantía.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5024/33. Rivas de Sánchez Rubio Leonor. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.