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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4744
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4744
La Ley Número 323 del Estado de Veracruz, reglamenta la fracción VI del artículo 27 constitucional, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra su aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5220/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6403. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4484/35. Roiz Manuel y coagraviados. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.