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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4749
EXPROPIACION EN VERACRUZ, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4749
De acuerdo con las leyes vigentes en el Estado de Veracruz, la expropiación por causa de utilidad pública, solamente puede decretarse por el gobernador; de modo que si la expropiación se decreta por otra autoridad, por ejemplo, por un presidente municipal, la suspensión de ese acto no puede causar daño alguno a la sociedad ni al Estado, puesto que si están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, su interés radica en la exacta observancia de las disposiciones de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5497/34. Estrada de Pastor Trinidad. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.