Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4908
PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4908
La resolución que declare que unas aguas son de propiedad nacional, no implica cambio alguno en la situación jurídica creada en virtud de una concesión petrolera, por que ésta se refiere al subsuelo, y aquélla a la superficie y, por lo mismo, el perjuicio que se irroga, no dimana de la declaratoria para que el subsuelo se entregue a persona distinta de la concesionaria de las aguas, en detrimento de la situación creada en su favor, y del libre ejercicio de los derechos emanados de la concesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 4996/33. Moats Benjamín y coagraviados. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.