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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4915
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4915
No puede reputarse extemporánea una demanda de amparo presentada después de quince días de que una autoridad administrativa comete el acto contra el cual se pide aquél, si la responsable no justifica la fecha exacta en que el afectado tuvo conocimiento del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2852/35. Agredano R. J. Jesús. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.