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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4915
DEPARTAMENTO CENTRAL, RESCISION DE CONTRATOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4915
No basta reconocer la facultad de que está dotado el Departamento Central como autoridad, para declarar legal la rescisión por el mismo, de unos contratos de arrendamiento de servicios sanitarios, sino que es indispensable examinar si al hacerlo, obró sujetándose a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Inmuebles de la Federación y a lo convenido en las cláusulas de rescisión de dichos contratos, por lo que si el departamento citado no se ajusta a esos requisitos, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para el efecto de que se reponga el procedimiento, acatándose la disposición y las cláusulas mencionadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2852/35. Agredano R. J. Jesús. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.