Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la inconstitucionalidad de una ley, aun cuando la misma establezca recursos ordinarios contra su aplicación, el no interponerlos, no hace improcedente la demanda de amparo, en el que deben discutirse las cuestiones que en ella se plantean, sin que por esto se entienda que se prejuzga sobre cualquiera otra causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.