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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
EXPROPIACION, LEY NUMERO 323 (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
La Ley Número 323 no establece propiamente modalidades a la propiedad, sino que determina los casos en que es de utilidad pública en el Estado de Veracruz, la ocupación de la propiedad privada, conforme a la fracción VIII del artículo 27 constitucional, las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos de utilidad pública para la expropiación de la propiedad particular. Por consiguiente, la Legislatura del Estado de Veracruz, al expedir la citada ley, lo hizo gozando de una facultad expresamente otorgada por la Constitución, a las legislaturas de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.