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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4924
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4924
Deben desecharse los agravios que se hagan valer en un amparo, si queda demostrado en autos, que las disposiciones reclamadas no fueron aplicadas por la autoridad responsable; pero demostrado que unas disposiciones, con perjuicio del quejoso, no fueron cumplidas, debe concederse el amparo, para el efecto de que las autoridades responsables procedan a darles debido y cabal cumplimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.