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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4924
LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4924
No puede decirse que se viole el artículo 10 de esta ley, si el gobernador no contesta a todos los ocursos que le presenta el quejoso, con motivo de una expropiación, pues lo que dicho artículo quiso decir, es sólo que el Ejecutivo resolviera el expediente de expropiación, tomando en cuenta las razones en que se fundaran las inconformidades manifestadas por los presuntos afectados, con objeto de oírlos en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.