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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335088
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
EXPROPIACION, ALCANCE DE LA FACULTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4923
El alcance de la facultad de expropiación comprende, además de los casos en que la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, se sustituye en el goce del bien expropiado, para establecer y explotar por sí misma un servicio público o para emprender una obra que reporte una utilidad general, aquellos en que los particulares, mediante legal autorización, fuesen los encargados de realizar esos objetos, en beneficio de la colectividad. La nueva concepción jurídica de la propiedad, que no la reputa ya como un derecho absoluto, sino como una función social, permite que la expropiación pueda llevarse a cabo, no sólo por el antiguo concepto restringido de utilidad pública, sino también por razones de interés social. Dicha expropiación se caracteriza por la tendencia a satisfacer, de modo directo o inmediato, las necesidades de determinada clase social, pero mediata o indirectamente, los de la colectividad, sin que los bienes expropiados dejen de continuar bajo el régimen de propiedad privada. Por lo tanto, al considerar la fracción III del artículo 3o. de la Ley número 323 del Estado de Veracruz, como caso de utilidad pública, la expropiación y fraccionamiento de un lote y la construcción en el mismo, de casas para obreros, lo hizo sin contrariar la disposición relativa, contenida en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.