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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4938
LEY DE TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4938
Si bien es cierto que la nación creó la propiedad privada y garantiza su inviolabilidad, también lo es que en el artículo 27 de la Constitución, se reserva la facultad de imponerle modalidades, cuando así lo dicte o requiere el interés público; y es precisamente tal facultad la que se ejercita y reglamenta por medio de la Ley Federal de Tierras Ociosas, en beneficio de la riqueza pública, pues se trata de lograr que todas las tierras laborables, sean cultivadas y no permanezcan ociosas; en consecuencia, si en esta circunstancia se afectan las tierras de una persona, no se conculca en su perjuicio, el citado artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4998/34. Campero Alberto. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.