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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4937
LEY DE TIERRAS OCIOSAS, NO FUE DEROGADA POR EL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4937
El Código Agrario derogó todas aquellas leyes o disposiciones expedidas en materia agraria, con anterioridad al mismo; pero la Ley de Tierras Ociosas no puede conceptuarse comprendida en esa derogación, porque no regula los derechos y procedimientos de la restitución y dotación de tierras, o la creación de nuevos centros agrícolas, que es el objeto del código, sino que se refiere, limitada y exclusivamente, a la ocupación temporal de tierras laborables que sus poseedores y propietarios no utilicen; por tanto, uno y otro cuerpo de leyes son de distinta índole, por perseguir finalidades distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4998/34. Campero Alberto. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.