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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4943
LEYES 47 Y 48 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4943
Como la sola promulgación de las leyes 47 y 48 del Estado de Veracruz, no implica que éstas sean inmediatamente obligatorias, en forma tal que causen, ipso jure, perjuicios determinados, el amparo que contra ella se interponga debe estimarse improcedente. Ahora bien, si se estima que dichas leyes tienen el carácter de inmediatamente obligatorias y que por tanto, contra ellas procede el amparo, el mismo debe declararse improcedente, si la demanda se ha presentado después de los quince días de su expedición.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6597. Indice Alfabético. Amparo 5354/33. Maldonado Esteban L. 7 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Truchuelo..
Tomo XLVI, página 4943. Amparo administrativo en revisión 3974/33. Miranda José María, sucesión de y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere a los puntos primero, segundo, y cuarto resolutivos y mayoría de tres en cuanto el punto tercero. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.