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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4961
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4961
Si en la demanda de un amparo que se endereza contra la fijación de una cuota para el pago de un impuesto, el quejoso manifiesta su conformidad con el pago del impuesto, hasta determinada cantidad la suspensión debe concederse únicamente por la diferencia que existe entre dicha cantidad y el monto del impuesto, y a efecto de que la autoridad se abstenga de cobrar la diferencia; debiendo continuar el causante pagando el impuesto con el cual está conforme, en los términos y épocas fijados por las leyes; y depositar la diferencia de tales impuestos en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5229/35. Negociación "Córdoba Comercial", S. A. 30 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.