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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4977
CAFES CANTANTES O CABARETS Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4977
El Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile, de fecha 16 de marzo de 1931, expresa, en el considerando relativo, que la finalidad con que se expide, es la de evitar que los centros mencionados se conviertan en sitios de escándalo, de vicio o de inmoderada explotación; por lo cual es de interés público, porque la sociedad y el Estado están interesados en que los centros de vicio desaparezcan o, cuando menos, ocasionen el menor daño posible, así es que si se ordena la clausura de uno de los citados establecimientos, en virtud de que a menudo se suscitan escándalos y el acerto de la autoridad no se encuentra desvirtuado por prueba alguna, la suspensión contra la clausura debe negarse, porque la sociedad resentiría perjuicios si se permitiera que funcionara el establecimiento, al margen del reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4890/35. Suárez Tascón Lorenzo. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.