Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5026
PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5026
Aunque una autoridad tenga facultades para valorar el alcance de una prueba, una vez recibida, no las tiene para, fundándose en prejuicios sobre su eficacia, se abstenga de recibirla, acto que constituye una violación de procedimiento, que priva al quejoso de defensa y, por lo mismo, amerita la concesión del amparo que contra tal acto se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2850/35. Compañía de Seguros de Trieste e Venezia, S. A. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6712. Indice Alfabético. Amparo 2764/35. Compañía de Seguros Scottish Union and Nacional. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.