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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5043
PETROLEO, SUSPENSION CUANDO SE HA DESECHADO LA OPOSICION SOBRE PERMISO PARA PERFORAR POZOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5043
Si la Secretaría de la Economía Nacional desecha la oposición presentada para el otorgamiento de un permiso para perforar un pozo de petróleo, la perforación y explotación que el concesionario pretende realizar, no es consecuencia de que se haya desechado la oposición, sino de la concesión; así es que si sólo se reclama en amparo el haberse desechado la oposición, no cabe la suspensión. Por otra parte, el acto realizado por el concesionario, no es de autoridad y la suspensión no procede contra actos de particulares. Además, la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la explotación de la industria petrolera es de utilidad pública, por lo que resultaría un ataque a la mencionada industria, si se ordenara la suspensión de la perforación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5669/35. Peralta José Víctor. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.