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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5047
FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5047
La sociedad y el Estado están interesados en que se cumplan las medidas de orden público, como es la forma en que ejercen sus funciones los funcionarios públicos, y por tanto, la suspensión debe negarse contra el acuerdo del gobernador de un Estado, que limita la jurisdicción de un funcionario, por ejemplo, un Juez del Registro Civil, porque sería tanto como admitir, a través del incidente de suspensión, una prórroga de la jurisdicción del Juez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5820/35. Vázquez Francisco F. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de tres votos, por las razones que se expresan en el mismo. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.